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RESUMEN DE LOS ESTATUTOS CAPITULO PRIMERO Artículo 1º.- La Asociación
denominada «Club de Opinión Encuentros», reconocida por resolución
del Ministerio del Interior y
regida al amparo de la vigente Ley de Asociaciones, establece su ámbito
de actuación al de todo el territorio nacional. La Asociación tiene
personalidad jurídica y capacidad de obrar plena e independiente de la de
sus asociados. Artículo 2º.- Es objeto de la
Asociación promover una corriente de pensamiento regeneracionista,
solidario, patriótico y humanista, mediante: a) El estudio del pasado
histórico español, la realidad socio-política actual y su posible y lógico
futuro. b) La búsqueda sistemática
de objetivos nacionales c) La elaboración
intelectual de los logros obtenidos en uno y otro caso, y su difusión a
todos los niveles y sectores sociales.
Artículo 3º.- Otros fines son:
a) Facilitar el apoyo y
colaboración entre sus miembros, mediante actuaciones concretas para
mejorar y propagar su imagen, así como contribuir a su promoción social. b) Promover su implantación
en todo el territorio nacional mediante la constitución de «Club de
Opinión Encuentros» en cuantos ámbitos provinciales sea posible su
organización y funcionamiento. c) Ser portavoz ante los
poderes públicos del pensamiento de los asociados referido a los
fundamentales problemas nacionales, provinciales y locales. d) Fomentar la toma de
conciencia pública de los problemas existentes. e) Habilitar los medios
materiales, culturales, técnicos, deportivos y recreativos convenientes
para sus asociados. f) Procurar la asistencia
moral, humana y material de aquellos de sus miembros que lo precisen. g) Realizar cuantas
actividades culturales sean posibles en consonancia con los demás fines
sociales. Artículo 4º.- Con el fin de lograr la
mejor consecución de sus fines, la Asociación «Club de opinión
Encuentros» podrá realizar: a) Conferencias, coloquios,
círculos de estudio y demás medios de tipo cultural e intelectual. b) Reuniones encaminadas a
fijar el criterio de sus miembros en orden a cuestiones de carácter
general o que se refieran a algunos de los fines señalados. c) Servicios de consulta o
ayuda profesional. d) Edición de
publicaciones para divulgar los criterios, actividades y fines de la
asociación, así como participar en sociedades editoriales. e) Dentro de las
respectivas atribuciones, y cuando sea procedente, actos públicos a
escala nacional, provincial o local. f) Viajes, excursiones,
convivencias para el recreo y el estudio, así como deportes. g) Cuantas otras
actividades sirvan para la coordinación, información, temas de contacto
y alcance de acuerdos operativos con las demás Asociaciones «Encuentros»
de las distintas provincias componentes de la «Unión Nacional»,
y aquellas otras que se aspire a incorporar a ésta. A tal fin se promoverán
cuantos congresos, reuniones y contactos conjuntos sean precisos para
alcanzar esos fines, así como la unidad y actuación de los criterios
ideológicos, socio-económicos y culturales de todas las Asociaciones «Encuentros»
existentes. Artículo 5º.- El «Club de Opinión
Encuentros» está domiciliado en Madrid. Artículo 6º.- El «Club de Opinión
Encuentros» extiende su ámbito territorial a toda la Nación española
y se constituye en promotor para todo el ámbito nacional, a fin de
fomentar la existencia de otros de igual denominación y regidos por
estos mismos Estatutos en las distintas provincias españolas. Estos,
a su vez, podrán integrarse en Agrupaciones de «Club de Encuentros»
de ámbito regional. CAPITULO SEGUNDO Artículo 7º.- Los miembros de todos y
cada uno de los Club provinciales serán de tres clases: 1. Socios Fundadores: Los que firmen el acta
de constitución o se incorporen a la Asociación dentro de los seis
primeros meses de su existencia legal. 2. Socios de número: aquellos que reúnan
las condiciones establecidas en el artículo 8º de estos Estatutos. 3. Socios adheridos: Aquellos que lo
soliciten, acepten los Estatutos vigentes, sean presentados por un socio
fundador o de número, y su ingreso sea aceptado por la Junta de Gobierno. Cada
«Club Provincial» podrá establecer para su ámbito propio, y por
decisión de su respectiva Junta de Gobierno otras categorías de tipo
honorífico para socios o para personas no formalmente miembros de la
Asociación Provincial, sin que ello se transmita al registro de la «Unión
nacional». Artículo 8º.- La condición de socio
de número se obtiene por decisión de la respectiva Junta de Gobierno
provincial, previa solicitud dirigida a su Presidente, en la que se
acrediten los siguientes extremos: a) Tener plena capacidad
de obrar. b) Ser presentado por dos
asociados. c) Comprometerse a cumplir
las obligaciones que imponen los Estatutos de la Asociación, y las que
fijen sus órganos de gobierno.
Artículo 9º.- Son derechos de los
socios fundadores y de número:
a) Elegir y ser elegidos
miembros de los órganos de gobierno, siempre que reúnan las condiciones
establecidas por los presentes Estatutos. b) Expresar su opinión en
el seno de las Asambleas y Juntas de las que formen parte. c) Tomar parte en las
actividades que se organicen. d) Interponer recurso ante
la Asamblea General en caso de que la Junta de Gobierno acuerde
suspenderle en sus derechos de socio, o darlo de baja en la Asociación. Artículo 10º. Son derechos de los
socios adheridos: participar en toda la vida social del Club, incluida la
asistencia a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto, y recibir
toda la documentación que edite el Club. No tendrán derecho a ser
electores ni elegibles en la elección para los órganos de gobierno del
Club; y pagarán la cuota que en cada momento se establezca para este tipo
de socios. Artículo 11º.- Son obligaciones de los
asociados: a) Contribuir a los fondos
de la Asociación con las cuotas que se fijen. b) Asistir a las
deliberaciones de las Asambleas y Comisiones de Trabajo de que forme
parte. c) Acatar los acuerdos
adoptados estatutariamente por los órganos de gobierno de la Asociación. d) Comunicar por escrito al
Secretario de la Asociación los cambios de domicilio. CAPITULO TERCERO ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 12º.- La Asociación se regirá
por el sistema de autogobierno y por el principio de representación a
través de los siguientes órganos de gobierno: • En el ámbito
provincial a) Asamblea General
Provincial b) Junta de Gobierno Asimismo,
cada Club de ámbito provincial podrá establecer un órgano asesor de la
Junta de Gobierno, denominado Consejo Consultivo, con las características
y funciones que se le atribuyen en el artículo 19º. • En el ámbito
nacional a) Asamblea Nacional de
Compromisarios b) Junta Nacional
Coordinadora c) En su caso, y sin
representación específica en la Asamblea Nacional de Compromisarios,
Juntas Regionales Coordinadoras. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
PROVINCIALES Artículo 13º.- Salvo lo señalado en
los artículos 14 y 17, con carácter general los órganos de gobierno de
la Asociación se considerarán constituidos cualesquiera que sea el número
de asistentes, y para que sus acuerdos sean válidos, bastará la mayoría
simple de votos favorables a los mismos, siempre que dichos órganos hayan
sido convocados reglamentariamente. Artículo 14º.- De la
Asamblea General Provincial La Asamblea General
Provincial es el órgano supremo de gobierno de la Asociación Provincial.
Se reunirá, con carácter ordinario, obligatoriamente una vez al año.
Artículo 19º.- Del Consejo
Consultivo. Se
compondrá de aquellos socios, fundadores o de número, designados por la
respectiva Junta de Gobierno Provincial. Estará presidido por el
Presidente de ésta y será Secretario el que lo sea de la Junta de
Gobierno. La Junta de Gobierno, a su vez, y en cada ocasión, determinará
el número impar que entre un mínimo de siete y un máximo de quince
miembros en total incluidos los dos natos antes señalados deberá
componer el Consejo. La duración del mandato de sus componentes coincidirá
con el de los vocales de Junta de Gobierno elegidos por la Asamblea
General. Artículo 20º.- De la
Junta de Gobierno Provincial. La
Junta de Gobierno Provincial es el órgano colegiado de la Asociación en
el ámbito provincial, y estará compuesta por un número impar de
miembros, entre un mínimo de siete y un máximo de trece, elegidos entre
los socios que tengan la condición de fundadores y de número. De entre
ellos designarán al Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario
General, y un Tesorero. El
mandato de los vocales de la Junta de Gobierno será de cuatro años,
renovándose por mitad cada dos años, siéndolo el Presidente en la
segunda mitad. Todos los componentes de la Junta pueden ser reelegidos.
Artículo 21º. La Junta de Gobierno
Provincial podrá nombrar, de entre los socios fundadores o de número, Vocales
Agregados en número no superior a la tercera parte de sus componentes
estatutarios. Su designación habrá de ser por razón de sus especiales
capacitaciones para desarrollar actividades concretas del Club. Serán
colaboradores directos de la Junta de Gobierno, podrán asistir a las
sesiones de ésta, y tendrán voz pero no voto en los debates que en tales
sesiones se susciten. Artículo 22º.- La Junta de Gobierno
Provincial celebrará sesión ordinaria al menos una vez al mes, y
extraordinaria cuando la convoque el Presidente o lo solicite la mitad mas
uno de los vocales. Artículo 23º.- Para que la Junta de
Gobierno Provincial se considere válidamente constituida, será necesario
la mitad mas uno de sus componentes en primera convocatoria. En segunda,
con los que asistan. Artículo 24º.- Los acuerdos de la
Junta de Gobierno Provincial se adoptarán por mayoría de votos entre los
que se hallen presentes. CAPITULO CUARTO DE LOS ÓRGANOS NACIONALES Artículo 29º. De la
Unión Nacional A
nivel nacional, los «Club de Opinión Encuentros» se regirán por una
estructura denominada «Unión Nacional de Club de Opinión Encuentros»
que en su momento constituirán aquellos Club de ámbito provincial en
funcionamiento, y de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos. Artículo 30º.- En el ámbito nacional,
y como órgano supremo para la representación de todos los «Club de
Opinión Encuentros» Provinciales, se constituirá la «Asamblea
Nacional de Compromisarios». Estará compuesta por representantes de
todas las Juntas de Gobierno Provinciales, fehacientemente autorizados, y
por un número proporcional de socios de los distintos Club. La Asamblea
Nacional de Compromisarios se reunirá en sesión normal cada dos años, y
de forma extraordinaria cuando lo soliciten al menos tres Club
provinciales, o así lo decida la Junta Coordinadora Nacional. Artículo 31º.- La Asamblea Nacional de
Compromisarios elegirá de entre sus componentes una «Junta Nacional
Coordinadora» como órgano ejecutivo de los acuerdos adoptados en la
Asamblea Nacional. Regirá la Unión Nacional de Club Encuentros con plena
autoridad entre sesiones de la Asamblea Nacional, y dará cuenta a ésta
de su actuación durante ese plazo de tiempo. Artículo 32º.- Entre otras facultades,
corresponde a la Junta Nacional Coordinadora el aceptar o no la
incorporación de los Club Provinciales al órgano nacional. De estas
decisiones dará cuenta a la Asamblea Nacional de Compromisarios, y se
someterá a su decisión. Artículo 33º.- En su caso, y a decisión
de los Club provinciales correspondientes, se podrán constituir Juntas
Regionales Coordinadoras con representantes de los distintos Club
provinciales de la región. Estas Juntas tendrán un carácter meramente
coordinador dentro de su ámbito territorial respectivo, sin representación
específica en la Asamblea Nacional de Compromisarios. CAPITULO QUINTO
PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 34º.- De la
Asociación Provincial Los
recursos de la Asociación Provincial para el desarrollo de sus fines serán
los siguientes: a) Cuota de los socios. b) Aportaciones,
herencias, legados o subvenciones y donaciones que pudiera recibir. c) Intereses y beneficios
que produzcan los fondos y bienes disponibles y sus posibles inversiones. Artículo 35º.- De la
Unión Nacional Los
recursos de la Unión Nacional de Club de Opinión de Encuentros serán
los siguientes: a) La aportación de los
Club Provinciales en la cuantía que fije la Asamblea Nacional de
Compromisarios. b) Aportaciones,
herencias, legados o subvenciones y donaciones que pudiera recibir. c) Intereses y beneficios
que produzcan los fondos y bienes disponibles y sus posibles inversiones. CAPITULO SEXTO DE LA DISOLUCIÓN Artículo 36º.- De la
Asociación Provincial La
Asociación Provincial sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea
General Extraordinaria especialmente convocada para este fin, y necesitará
para su validez el voto favorable de la mitad mas uno de los asociados en
primera instancia, y las tres cuartas partes de los asistentes en segunda. Artículo 37º.- En caso de disolución
de la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora
que procederá a la enajenación de los bienes sociales, y con su producto
extinguirá las cargas de la Asociación, destinando el sobrante, si lo
hubiere, a fines benéficos y culturales. Artículo 38º.- De la
Unión Nacional La
Unión Nacional de Club de Opinión Encuentros podrá disolverse siempre
que así lo acuerde la Asamblea Nacional de Compromisarios, especialmente
convocada al efecto, y con igual número de votos favorables que se señala
para la Asociación Provincial en el artículo 36º.
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El Club de Opinión
Encuentros está aprobado en el año 1979, e inscrito en el
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