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 RESUMEN DE LOS ESTATUTOS

 CAPITULO PRIMERO

 Artículo 1º.- La Asociación denominada «Club de Opinión Encuentros», reconocida por resolución del Ministerio del Interior  y regida al amparo de la vigente Ley de Asociaciones, establece su ámbito de actuación al de todo el territorio nacional. La Asociación tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar plena e independiente de la de sus asociados. 

Artículo 2º.- Es objeto de la Asociación promover una corriente de pensamiento regeneracionista, solidario, patriótico y humanista, mediante: 

a) El estudio del pasado histórico español, la realidad socio-política actual y su posible y lógico futuro. 

b) La búsqueda sistemática de objetivos nacionales 

c) La elaboración intelectual de los logros obtenidos en uno y otro caso, y su difusión a todos los niveles y sectores sociales.   

Artículo 3º.- Otros fines son:   

a) Facilitar el apoyo y colaboración entre sus miembros, mediante actuaciones concretas para mejorar y propagar su imagen, así como contribuir a su promoción social. 

b) Promover su implantación en todo el territorio nacional mediante la constitución de «Club de Opinión Encuentros» en cuantos ámbitos provinciales sea posible su organización y funcionamiento.  

c) Ser portavoz ante los poderes públicos del pensamiento de los asociados referido a los fundamentales problemas nacionales, provinciales y locales. 

d) Fomentar la toma de conciencia pública de los problemas existentes. 

e) Habilitar los medios materiales, culturales, técnicos, deportivos y recreativos convenientes para sus asociados. 

f) Procurar la asistencia moral, humana y material de aquellos de sus miembros que lo precisen. 

g) Realizar cuantas actividades culturales sean posibles en consonancia con los demás fines sociales. 

Artículo 4º.- Con el fin de lograr la mejor consecución de sus fines, la Asociación «Club de opinión Encuentros» podrá realizar: 

a) Conferencias, coloquios, círculos de estudio y demás medios de tipo cultural e intelectual. 

b) Reuniones encaminadas a fijar el criterio de sus miembros en orden a cuestiones de carácter general o que se refieran a algunos de los fines señalados. 

c) Servicios de consulta o ayuda profesional. 

d) Edición de publicaciones para divulgar los criterios, actividades y fines de la asociación, así como participar en sociedades editoriales. 

e) Dentro de las respectivas atribuciones, y cuando sea procedente, actos públicos a escala nacional, provincial o local. 

f) Viajes, excursiones, convivencias para el recreo y el estudio, así como deportes. 

g) Cuantas otras actividades sirvan para la coordinación, información, temas de contacto y alcance de acuerdos operativos con las demás Asociaciones «Encuentros» de las distintas provincias componentes de la «Unión Nacional», y aquellas otras que se aspire a incorporar a ésta. A tal fin se promoverán cuantos congre­sos, reuniones y contactos conjuntos sean precisos para alcanzar esos fines, así como la unidad y actuación de los criterios ideológicos, socio-económicos y culturales de todas las Asocia­ciones «Encuentros» existentes. 

Artículo 5º.- El «Club de Opinión Encuentros» está domiciliado en Madrid.   

Artículo 6º.- El «Club de Opinión Encuentros» extiende su ámbito territorial a toda la Nación española y se constituye en promotor para todo el ámbito nacional, a fin de fomentar la existencia de otros de igual denominación y regidos por estos mismos Estatutos en las distintas provincias españolas. Estos, a su vez, podrán integrarse en Agrupaciones de «Club de Encuentros» de ámbito regional. 

         CAPITULO SEGUNDO 

Artículo 7º.- Los miembros de todos y cada uno de los Club provinciales serán de tres clases: 

1. Socios Fundadores: Los que firmen el acta de constitución o se incorporen a la Asociación dentro de los seis primeros meses de su existencia legal. 

2. Socios de número: aquellos que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 8º de estos Estatutos.  

3. Socios adheridos: Aquellos que lo soliciten, acepten los Estatutos vigentes, sean presentados por un socio fundador o de número, y su ingreso sea aceptado por la Junta de Gobierno. 

            Cada «Club Provincial» podrá establecer para su ámbito propio, y por decisión de su respectiva Junta de Gobierno otras categorías de tipo honorífico para socios o para personas no formalmente miembros de la Asociación Provincial, sin que ello se transmita al registro de la «Unión nacional».  

Artículo 8º.- La condición de socio de número se obtiene por decisión de la respectiva Junta de Gobierno provincial, previa solicitud dirigida a su Presidente, en la que se acrediten los siguientes extremos: 

a) Tener plena capacidad de obrar. 

b) Ser presentado por dos asociados.  

c) Comprometerse a cumplir las obligaciones que imponen los Estatutos de la Asociación, y las que fijen sus órganos de gobierno.   

Artículo 9º.- Son derechos de los socios fundadores y de número:   

a) Elegir y ser elegidos miembros de los órganos de gobierno, siempre que reúnan las condiciones establecidas por los presentes Estatutos. 

b) Expresar su opinión en el seno de las Asambleas y Juntas de las que formen parte. 

c) Tomar parte en las actividades que se organicen. 

d) Interponer recurso ante la Asamblea General en caso de que la Junta de Gobierno acuerde suspenderle en sus derechos de socio, o darlo de baja en la Asociación. 

Artículo 10º. Son derechos de los socios adheridos: participar en toda la vida social del Club, incluida la asistencia a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto, y recibir toda la documentación que edite el Club. No tendrán derecho a ser electores ni elegibles en la elección para los órganos de gobierno del Club; y pagarán la cuota que en cada momento se establezca para este tipo de socios. 

Artículo 11º.- Son obligaciones de los asociados: 

a) Contribuir a los fondos de la Asociación con las cuotas que se fijen. 

b) Asistir a las deliberaciones de las Asambleas y Comisiones de Trabajo de que forme parte. 

c) Acatar los acuerdos adoptados estatutariamente por los órganos de gobierno de la Asociación. 

d) Comunicar por escrito al Secretario de la Asociación los cambios de domicilio. 

         CAPITULO TERCERO 

ÓRGANOS DE GOBIERNO 

Artículo 12º.- La Asociación se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación a través de los siguientes órganos de gobierno: 

• En el ámbito provincial 

a) Asamblea General Provincial 

b) Junta de Gobierno 

            Asimismo, cada Club de ámbito provincial podrá establecer un órgano asesor de la Junta de Gobierno, denominado Consejo Consultivo, con las características y funciones que se le atribuyen en el artícu­lo 19º. 

• En el ámbito nacional 

a) Asamblea Nacional de Compromisarios 

b) Junta Nacional Coordinadora 

c) En su caso, y sin representación específica en la Asamblea Nacional de Compromisarios, Juntas Regionales Coordinadoras. 

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO PROVINCIALES 

Artículo 13º.- Salvo lo señalado en los artículos 14 y 17, con carácter general los órganos de gobierno de la Asociación se considerarán constituidos cualesquiera que sea el número de asistentes, y para que sus acuerdos sean válidos, bastará la mayoría simple de votos favorables a los mismos, siempre que dichos órganos hayan sido convocados reglamentariamente. 

Artículo 14º.- De la Asamblea General Provincial 

La Asamblea General Provincial es el órgano supremo de gobierno de la Asociación Provincial. Se reunirá, con carácter ordinario, obligatoriamente una vez al año.  

  Artículo 19º.- Del Consejo Consultivo. 

            Se compondrá de aquellos socios, fundadores o de número, designados por la respectiva Junta de Gobierno Provincial. Estará presidido por el Presidente de ésta y será Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno, a su vez, y en cada ocasión, determinará el número impar que entre un mínimo de siete y un máximo de quince miembros en total incluidos los dos natos antes señalados deberá componer el Consejo. La duración del mandato de sus componentes coincidirá con el de los vocales de Junta de Gobierno elegidos por la Asamblea General. 

Artículo 20º.- De la Junta de Gobierno Provincial. 

            La Junta de Gobierno Provincial es el órgano colegiado de la Asociación en el ámbito provincial, y estará compuesta por un número impar de miembros, entre un mínimo de siete y un máximo de trece, elegidos entre los socios que tengan la condición de fundadores y de número.  De entre ellos designarán al Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General, y un Tesorero. 

            El mandato de los vocales de la Junta de Gobierno será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años, siéndolo el Presidente en la segunda mitad. Todos los componentes de la Junta pueden ser reelegidos.  

Artículo 21º. La Junta de Gobierno Provincial podrá nombrar, de entre los socios fundadores o de número, Vocales Agregados en número no superior a la tercera parte de sus componentes estatutarios. Su designación habrá de ser por razón de sus especiales capacitaciones para desarrollar actividades concretas del Club. Serán colaboradores directos de la Junta de Gobierno, podrán asistir a las sesiones de ésta, y tendrán voz pero no voto en los debates que en tales sesiones se susciten. 

Artículo 22º.- La Junta de Gobierno Provincial celebrará sesión ordinaria al menos una vez al mes, y extraordinaria cuando la convoque el Presidente o lo solicite la mitad mas uno de los vocales.   

Artículo 23º.- Para que la Junta de Gobierno Provincial se considere válidamente constituida, será necesario la mitad mas uno de sus componentes en primera convocatoria. En segunda, con los que asistan.            

Artículo 24º.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno Provincial se adoptarán por mayoría de votos entre los que se hallen presentes. 

         CAPITULO CUARTO 

DE LOS ÓRGANOS NACIONALES  

Artículo 29º. De la Unión Nacional 

            A nivel nacional, los «Club de Opinión Encuentros» se regirán por una estructura denominada «Unión Nacional de Club de Opinión Encuentros» que en su momento constituirán aquellos Club de ámbito provincial en funcionamiento, y de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.      

Artículo 30º.- En el ámbito nacional, y como órgano supremo para la representación de todos los «Club de Opinión Encuentros» Provinciales, se constituirá la «Asamblea Nacional de Compromisarios». Estará compuesta por representantes de todas las Juntas de Gobierno Provinciales, fehacientemente autorizados, y por un número proporcional de socios de los distintos Club. La Asamblea Nacional de Compromisarios se reunirá en sesión normal cada dos años, y de forma extraordinaria cuando lo soliciten al menos tres Club provinciales, o así lo decida la Junta Coordinadora Nacional. 

Artículo 31º.- La Asamblea Nacional de Compromisarios elegirá de entre sus componentes una «Junta Nacional Coordinadora» como órgano ejecutivo de los acuerdos adoptados en la Asamblea Nacional. Regirá la Unión Nacional de Club Encuentros con plena autoridad entre sesiones de la Asamblea Nacional, y dará cuenta a ésta de su actuación durante ese plazo de tiempo. 

Artículo 32º.- Entre otras facultades, corresponde a la Junta Nacional Coordinadora el aceptar o no la incorporación de los Club Provinciales al órgano nacional. De estas decisiones dará cuenta a la Asamblea Nacional de Compromisarios, y se someterá a su decisión. 

Artículo 33º.- En su caso, y a decisión de los Club provinciales correspondientes, se podrán constituir Juntas Regionales Coordinadoras con representantes de los distintos Club provinciales de la región. Estas Juntas tendrán un carácter meramente coordinador dentro de su ámbito territorial respectivo, sin representación específica en la Asamblea Nacional de Compromisarios.

         CAPITULO QUINTO                  

PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO 

Ar­tículo 34º.- De la Asociación Provincial 

            Los recursos de la Asociación Provincial para el desarrollo de sus fines serán los siguientes: 

a) Cuota de los socios. 

b) Aportaciones, herencias, legados o subvenciones y donaciones que pudiera recibir. 

c) Intereses y beneficios que produzcan los fondos y bienes disponibles y sus posibles inversiones. 

Artículo 35º.- De la Unión Nacional 

            Los recursos de la Unión Nacional de Club de Opinión de Encuentros serán los siguientes: 

a) La aportación de los Club Provinciales en la cuantía que fije la Asamblea Nacional de Compromisarios. 

b) Aportaciones, herencias, legados o subvenciones y donaciones que pudiera recibir. 

c) Intereses y beneficios que produzcan los fondos y bienes disponibles y sus posibles inversiones. 

         CAPITULO SEXTO 

DE LA DISOLUCIÓN 

Artículo 36º.- De la Asociación Provincial 

            La Asociación Provincial sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para este fin, y necesitará para su validez el voto favorable de la mitad mas uno de los asociados en primera instancia, y las tres cuartas partes de los asistentes en segunda. 

Artículo 37º.- En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora que procederá a la enajenación de los bienes sociales, y con su producto extinguirá las cargas de la Asociación, destinando el sobrante, si lo hubiere, a fines benéficos y culturales. 

Artículo 38º.- De la Unión Nacional 

            La Unión Nacional de Club de Opinión Encuentros podrá disolverse siempre que así lo acuerde la Asamblea Nacional de Compromisarios, especialmente convocada al efecto, y con igual número de votos favorables que se señala para la Asociación Provincial en el artículo 36º.                                                                                                                    arriba

 

El Club de Opinión Encuentros está aprobado en el año 1979, e inscrito en el 
Registro Nacional de Asociaciones del  Ministerio del Interior.